Jerarquía, estructura y elaboración de las leyes en España.
1.
La jerarquía de las distintas leyes en España y en qué radica las
diferencias entre ellas.
La Constitución española de 1978
es la norma que en nuestro ordenamiento jurídico ocupa una posición suprema; es
nuestra Ley Fundamental.
Una Constitución es una norma básica, lograda por
consenso entre todos los intereses existentes en el país, un conjunto normativo
que todos acuerdan y se comprometen a respetar y en ella se contiene la
filosofía para la construcción del Estado. Es la norma que va a regular la
convivencia pacífica en el país.
La Constitución prevalece sobre el resto de las normas, los tratados internacionales no
pueden venir a disponer algo en contra de la Constitución, así, sólo serán
válidos si se ajustan a ella, por lo que ocupan el segundo lugar.
En tercer lugar encontramos las leyes,
que son las normas jurídicas positivas emanadas de los órganos competentes del
Estado y son de dos tipos, Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias.
Tras las leyes en la disposición jerárquica les suceden las Normas con Rango de ley, se trata de un supuesto en principio
absolutamente extraordinario y excepcional, en el que el Gobierno suplanta al
Parlamento y su potestad legislativa. Estos a su vez están divididos en Reales
Decretos-Leyes y Reales Decretos Legislativos.
Por último, encontramos los Reglamentos, se configuran como normas jurídicas de rango
inferior a la ley, desarrollan los preceptos contenidos en las normas con rango
de ley. Los desarrollan, los aclaran, los articulan de forma que puedan ser
llevados a la práctica. Son normas jurídicas dictadas por órganos sin potestad
legislativa, esto es, son dictadas por órganos dependientes del Poder
Ejecutivo. El nombre genérico es el de reglamentos, la verdad es que existe una
gama de los mismos, según del órgano del que provengan: Real Decreto, Orden, Orden
Ministerial y Circulares, Resoluciones, Instrucciones y Órdenes de Servicio.
2. La estructura de las leyes en España.
En primer lugar, debe
indicarse que la estructura de las leyes en España es una convención. la estructura
de las leyes, las diversas divisiones que contengan, depende de la longitud de
la ley.
Las leyes se dividen para que sean más comprensibles
y para facilitar su interpretación y aplicación.
La ley se divide en
título, la parte expositiva, que comprende el preámbulo o exposición de
motivos, y en último término la parte dispositiva:
Titulo
En primer lugar se
hace constar la palabra “Ley”, en mayúscula, a continuación el número ordinal
que le corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y a continuación
el año correspondiente. Finalmente, después de otra coma, el título de la ley,
que debe indicar, brevemente, el contenido de la ley.
Parte expositiva
El preámbulo o
exposición de motivos pone de manifestó los objetivos de la ley, es decir,
explicita qué pretende regular la ley las razones que mueven al legislador a
regularlo.
Parte dispositiva
La parte dispositiva
se divide en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos. Y los artículos
a su vez pueden subdividirse en apartados y en letras. También se integran en
la parte dispositiva de la ley las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias
y finales, así como los anexos.
La parte final de la
ley
Veamos la parte final
de la ley; es decir, las disposiciones adicionales, transitorias,
derogatorias y
finales. Y también los anexos. La parte final de una ley está integrada en la parte
dispositiva de la ley, es decir, que tiene el mismo valor normativo que los
artículos.
3. El proceso de elaboración de las
leyes (proceso legislativo)
A efectos expositivos el procedimiento legislativo ordinario cuenta con
tres fases básicas:
·
Fase inicial
·
Fase constitutiva
·
Fase final
·
1. FASE INICIAL
La fase inicial consiste en la presentación de una iniciativa legislativa
que se denomina, dependiendo de quién sea su autor, “proyecto de ley” si su
autor es el Gobierno o “proposición de ley” si su autor es el Congreso, el
Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos.
2. FASE CONSTITUTIVA
La fase constitutiva o central es la parte destinada a determinar el
contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas deliberaciones
y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras.
3. FASE FINAL
La fase final consiste en la sanción, promulgación y publicación de la
ley (artículo 91 de la Constitución).
La sanción y
promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince
días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido,
suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva
consideración. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del
Estado.
Bibliografía
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Pau
i Vall, F. (2009). La estructura de las leyes en España. Revista Debate, (16),
1-9.
·
Sánchez
Vázquez, A (2003). Principios de gestión administrativa pública. Madrid: Paraninfo